Anexo I del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN)
SEÑALES DE ORIENTACION. DIRECCION SEÑALES DE ORIENTACION. LOCALIZACION

SEÑALES DE INDICACION

SEÑALES DE ORIENTACION

5.13 SEÑALES DE IDENTIFICACION DE CARRETERAS
"Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto de cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectangulo o en un escudo. "
(Artículo 162.4 del Reglamento General de Circulación)

 

S-400 S-410 S-410a S-420 S-430 S-440
ITINERARIO EUROPEO. Identifica un itinerario de la red europea. AUTOPISTA Y AUTOVIA. Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bién encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga caracteristicas de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior. AUTOPISTA DE PEAJE. Identifica una autopista de peaje. CARRETERA DE LA  RED GENERAL DEL ESTADO. Identifica una carretera de la red de interés general del estado que no sea autopista o autovía. CARRETERA AUTONOMICA DE PRIMER NIVEL. Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación. CARRETERA AUTONOMICA DE SEGUNDO NIVEL. Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
S-450
CARRETERA AUTONOMICA DE TERCER NIVEL. Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación
(Artículo 162.4 del Reglamento General de Circulación)
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