SEÑALES DE INDICACION
SEÑALES DE ORIENTACION
"Las señales
de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen
necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la
vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresan se colocarán después
del nombre de la localidad." (Artículo 162.6 del Reglamento General de Circulación) |
S-600 | S-602 |
(Artículo 162.6 del Reglamento General de Circulación) |
NOTA de CARRETER@S.ORG: Las señales del Reglamento General de Circulación se han publicado en el BOE en blanco y negro por lo que hemos preferido colocar éstas. La única diferencia esta en la nomenclatura de las carreteras (las del BOE siguen lo señalado en el R.D. 1231/03) |