Anexo I del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN)
SEÑALES DE ORIENTACION. LOCALIZACION SEÑALES DE ORIENTACION. USO ESPECIFICO EN POBLADO

SEÑALES DE INDICACION

SEÑALES DE ORIENTACION

5.15 SEÑALES DE CONFIRMACION
"Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresan se colocarán después del nombre de la localidad."
(Artículo 162.6 del Reglamento General de Circulación)

 

S-600 S-602
CONFIRMACION DE POBLACIONES EN UN ITINERARIO POR CARRETERA CONVENCIONAL. Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas. CONFIRMACION DE POBLACIONES EN UN ITINERARIO POR AUTOPISTA O AUTOVIA. Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
(Artículo 162.6 del Reglamento General de Circulación)

 

NOTA de CARRETER@S.ORG: Las señales del Reglamento General de Circulación se han publicado en el BOE en blanco y negro por lo que hemos preferido colocar éstas. La única diferencia esta en la nomenclatura de las carreteras (las del BOE siguen lo señalado en el R.D. 1231/03)

 

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