Anexo I del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN)
SEÑALES DE OBLIGACION SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES

SEÑALES DE REGLAMENTACION

5.7 SEÑALES DE FIN DE PROHIBICION O RESTRICCION
R-500 R-501 R-502 R-503 R-504 R-505
FIN DE PROHIBICIONES. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación. FIN DE LA LIMITACION DE VELOCIDAD. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima. FIN DE LA PROHIBICION DE ADELANTAMIENTO. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido. FIN DE LA PROHIBICION DE ADELANTAMIENTO PARA CAMIONES. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones. FIN DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO.  Señala el lugar donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado. FIN DE VIA RESERVADA PARA CICLOS. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos
R-506
FIN DE VELOCIDAD MINIMA.  Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior  señal de velocidad mínima.
(Artículo 156 del Reglamento General de Circulación)
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