RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN NÚM. 1/2009, de 30 de junio de 2009, QUE SE CITA

(BOJA de 20 de julio de 2009, formato PDF)

Para general conocimiento, se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2009, de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2009.

El Director General,
Jesús Merino Esteban.

A N E X O

INSTRUCCIÓN NÚM. 1/2009, de 30 de junio de 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS SOBRE SEGURIDAD VIAL EN LA RED DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Seguridad Vial es una materia multisectorial que debe ser tratada por los Gobiernos, y las Administraciones locales, regionales y estatales, con la participación de toda la sociedad.

A tal efecto, es destacable la preocupación que sobre dicha materia muestran las diferentes entidades y Administraciones Públicas con competencia en infraestructuras viarias tanto central, como autonómica y local, al igual que la administración de justicia, a través del ministerio fiscal.

En este sentido, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre regula en su Disposición Adicional Primera la necesidad de revisión de la señalización vial y de la normativa reguladora de los límites de velocidad, para adecuar los mismos a las exigencias derivadas de una mayor seguridad vial.

La consecución del objetivo de la seguridad vial supone la disposición anticipada de las personas y los medios materiales para disminuir en lo posible, las causas y efectos del riesgo de impactos, atropellos y salidas de la vía en el funcionamiento del sistema de tránsito.

La producción normativa a través de determinaciones técnicas sobre señalización, trazado, balizamiento etc, como elementos de salvaguardia de la integridad física de las personas en la red de carreteras así como en todo tipo de vías y junto con ello, los sistemas de autoridad eficaces, constituyen un elemento fundamental de las políticas de seguridad vial. La percepción de las sanciones como lógicas y razonables, la igualdad de todos ante la ley, así como el evitar la sensación de impunidad y de falta de transparencia del sistema, son factores de vital importancia para su aceptación por parte de los ciudadanos.

Entre otras actuaciones, en aras a garantizar la seguridad del tráfico en la Red de Carreteras del Estado, el Ministerio de Fomento, mediante Orden 3053/2008, de 23 de septiembre (BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2008) aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

Esta norma tiene carácter de legislación supletoria y por tanto, de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto a la normativa técnica de aplicación en el ámbito de la Red de Carreteras de Andalucía, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 149.3 de la Constitución Española de 1978, en tanto no se dicte por esta Administración su normativa técnica específica en la materia. La Red de Carreteras de Andalucía comprende tanto las carreteras de titularidad autonómica como las de las Diputaciones Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.

Si bien la mencionada Orden del Ministerio de Fomento determina en la Disposición Transitoria Única, respecto a su aplicación que: «(…) 2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se apruebe por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella», desde la Dirección General de Infraestructuras Viarias se considera que dicha aplicación debe iniciarse en el plazo más breve posible en aras a garantizar la seguridad vial.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 169/2009, de 19 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA 95, de 20 de mayo de 2009), resultan ser de obligado cumplimiento las siguientes

INSTRUCCIONES:

PRIMERA.

En relación con la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre (BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2008) por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado:

SEGUNDA.

Con carácter general y como garantía de la seguridad vial:

1. Se incrementará la vigilancia en los tramos urbanos de la Red de Carreteras de Andalucía a efectos de que aquellas instalaciones que ejecuten las Administraciones o particulares cuando puedan afectar a la seguridad vial, se lleven a efecto previa obtención de autorización administrativa y siguiendo las condiciones generales y particulares exigidas en el título habilitante otorgado.

2. En caso de que la ejecución de actuaciones que afecten a la seguridad vial se haya realizado sin contar con la preceptiva autorización administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en las mismas se procederá a la apertura de expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.
    Asimismo, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley de Carreteras de Andalucía, en caso de que dichas actuaciones no puedan ser objeto de legalización y atenten gravemente a la seguridad vial se procederá por esta Administración a la devolución del terreno afectado a su estado anterior, irrogando los gastos derivados de dicha actuación al ejecutor de la misma.

3. Con carácter general, cuando se tenga conocimiento de denuncias u observaciones de los ciudadanos o instituciones sobre el estado de la red en algún punto o tramo de la misma, se actuará con la máxima diligencia dando traslado a los responsables de la conservación viaria en ese lugar, para que efectúen su comprobación y puesta en marcha de las medidas que procedan en cada caso, en orden a la seguridad de los mismos.
    En caso de producirse incidencias como roturas, accidentes, vertidos, etc., que originen obstáculos para la normal circulación y adecuada seguridad, una vez conocido el hecho se procederá a la señalización del tramo o punto objeto de la incidencia, en tanto se realizan los trabajos necesarios para su reparación o eliminación, puesto que existe obligación de restablecer la seguridad vial.

TERCERA.

Se dará traslado de la presente circular a las Diputaciones Provinciales del ámbito territorial de cada Delegación Provincial, con objeto de que tengan conocimiento de la normativa técnica a aplicar en la Red de Carreteras de Andalucía.

CUARTA.

En caso de actuaciones que incidan gravemente en la seguridad vial y las Delegaciones Provinciales consideren que los hechos pudieran revestir acción constitutiva de delito o falta, remitirán a la Dirección General de Infraestructuras Viarias la documentación necesaria a efectos de trasladar el tanto de culpa a la Fiscalía de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.

En Sevilla, a 30 de junio de 2009.

El Director General, de Infraestructuras Viarias
Fdo.: Jesús Merino Esteban.

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