(BORM 28-3-05)
Con el objetivo de incrementar la seguridad vial, se considera conveniente aumentar el límite de tráfico registrado (IMD, Intensidad media diaria de vehículos) de 3.000 vehículos/día a 8.000 vehículos/día, por debajo del cual, con carácter excepcional en las travesías ubicadas en la red de primer nivel se podría autorizar la instalación de pasos peatonales sobreelevados.
Su instalación conlleva diferentes ventajas tales como, la reducción efectiva de la velocidad de circulación, escasa afección a los vehículos, fácil identificación de los pasos peatonales y mayor protección a los viandantes.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/04, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPONGO
El Artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
Los pasos peatonales sobreelevados podrán instalarse en las travesías de la Red Regional de Carreteras de la Región de Murcia, según están definidas en el artículo 33 del Título V de la Ley 9/90, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas travesías correspondan a tramos de carreteras regionales de segundo y tercer nivel. Excepcionalmente podrá autorizarse su instalación en travesías ubicadas en la Red de primer nivel siempre y cuando tengan un tráfico registrado inferior a una IMD (Intensidad Media Diaria de Vehículos) de 8.000 vehículos/día.
El Artículo 3 del Anexo Primero pasa a tener la siguiente redacción:
No podrán instalarse pasos peatonales sobreelevados en los siguientes casos:
- 1. En los tramos de la Red de Carreteras que no tengan la consideración de travesía.
- 2. En aquellos tipos de carretera en que no esté permitido su emplazamiento de conformidad a la Orden de aprobación de esta normativa técnica.
- 3. En los extremos de la travesía, a distancia inferior a 50 metros del comienzo de la misma.
- 4. En travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros.
- 5. En los tramos de travesías habitualmente utilizados por vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.).
- 6. En los puentes u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 metros anteriores o posteriores.
- 7. En tramos de travesías con pendiente superior al 5%.
- 8. En los tramos de travesías en que existan más de dos carriles de circulación, salvo que exista mediana elevada de separación de las calzadas.
- 9. En tramos de travesías con I.M.D. superior a 8.000 vehículos/día y/o una Intensidad Horaria punta superior a 300 vehículos/hora.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 11 de marzo de 2005.
El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y
Transportes,
Joaquín Bascuñana García.