ORDEN DE 11 de marzo de 2005, DE MODIFICACION DE LA ORDEN de 11 de octubre de 2002, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, SOBRE CONDICIONES DE LA AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS (RALENTIZADORES DE VELOCIDAD) EN LAS TRAVESIAS DE LA RED REGIONAL DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA

(BORM 28-3-05)

Con el objetivo de incrementar la seguridad vial, se considera conveniente aumentar el límite de tráfico registrado (IMD, Intensidad media diaria de vehículos) de 3.000 vehículos/día a 8.000 vehículos/día, por debajo del cual, con carácter excepcional en las travesías ubicadas en la red de primer nivel se podría autorizar la instalación de pasos peatonales sobreelevados.

Su instalación conlleva diferentes ventajas tales como, la reducción efectiva de la velocidad de circulación, escasa afección a los vehículos, fácil identificación de los pasos peatonales y mayor protección a los viandantes.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/04, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPONGO

ARTICULO UNICO. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sobre condiciones de la autorización para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red Regional de Carreteras de la Región de Murcia.

UNO.

El Artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Los pasos peatonales sobreelevados podrán instalarse en las travesías de la Red Regional de Carreteras de la Región de Murcia, según están definidas en el artículo 33 del Título V de la Ley 9/90, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas travesías correspondan a tramos de carreteras regionales de segundo y tercer nivel. Excepcionalmente podrá autorizarse su instalación en travesías ubicadas en la Red de primer nivel siempre y cuando tengan un tráfico registrado inferior a una IMD (Intensidad Media Diaria de Vehículos) de 8.000 vehículos/día.

DOS.

El Artículo 3 del Anexo Primero pasa a tener la siguiente redacción:

No podrán instalarse pasos peatonales sobreelevados en los siguientes casos:

DISPOSICION FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 11 de marzo de 2005.

El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes,
Joaquín Bascuñana García.

A la página de TRAVESIAS, REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE ALERTA A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG