CAPÍTULO IV. ANALISIS DE RIESGO
Artículo 11. Análisis de riesgo.
1. El análisis de riesgo de un túnel deberá tener en cuenta todos los
factores que afectan a la seguridad, en particular, la geometría del túnel, el
entorno, el equipamiento, las características del pavimento y el tráfico y el
tiempo de llegada de los servicios de emergencia.
2. Los análisis de riesgo serán realizados, cuando resulten necesarios, por
un organismo funcionalmente independiente del gestor del túnel. El contenido y
los resultados de los análisis de riesgo se incluirán en el manual de
explotación que se remita a la autoridad administrativa, para recabar las
autorizaciones pertinentes.