CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 635/06, de 26 de mayo, SOBRE
REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN LOS TUNELES DE CARRETERAS DEL ESTADO
(Formato PDF)
Advertidos errores en el Real Decreto 635/2006,
de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de
carreteras del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126,
de 27 de mayo de 2006, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
- En la página 19971, segunda columna, en el artículo 4.2, párrafo
tercero, donde dice: «... solo será aplicable a los túneles cuya
construcción se inicie con posterioridad...», debe decir: «... no
será aplicable a los túneles cuya construcción se inicie con
posterioridad...».
- En la página 19972, primera columna, en el artículo 6.2, donde dice: «Durante
la fase de explotación, la Dirección General de Carreteras podrá designar a
una empresa explotadora como gestor de cada túnel de la red de carreteras
del Estado...», debe decir: «Durante la fase de explotación, la
Dirección General de Carreteras como gestor de los túneles de la red de
carreteras podrá designar para cada túnel una empresa explotadora...».
- En la página 19979, primera columna, apartado 2.21.1.2.2, se debe
suprimir la frase: «Sistemas de radiocomunicación para servicios de
emergencia».
- En la página 19980, primera columna, apartado 2.21.2.1.1, donde dice: «Mensajería
de emergencia por radio para usuarios», debe decir: «Mensajería de
emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan)».
- En la página 19981, primera columna, apartado 2.21.2.3.1, donde dice: «Túneles
con IMD por carril superior a 2.000 veh/día», debe decir: «Túneles
con IMD por carril superior a 1.000 veh/día».
- En la página 19981, primera columna, apartado 2.21.2.3.2, donde dice: «Túneles
con IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día», debe decir: «Túneles
con IMD por carril igual o inferior a 1.000 veh/día».
- En la página 19981, segunda columna, apartado 3.2, donde dice: «...Deberá
haber planes de respuesta a situaciones de emergencia para todos los
túneles.», debe decir: «...Deberá haber planes de respuesta a
situaciones de emergencia para todos los túneles que deban disponer de
Manual de Explotación.».
- En la página 19982, primera columna, Anexo II, apartado 2.1, donde dice:
«El gestor del túnel reunirá la documentación que constituye el manual de
explotación de cada túnel y la mantendrá permanentemente actualizada...»,
debe decir: «Para todos los túneles, excepto para aquellos de longitud
inferior a 200 metros que no sean urbanos, el gestor del túnel reunirá la
documentación que constituye el manual de explotación de cada túnel y la
mantendrá permanentemente actualizada...».