Consideran inexplicable que realizándose el ensayo el 21 de diciembre se publicase la orden circular el 28 de diciembre se cometiera un error, eso era imperdonable se ve que el Ministerio que voluntariamente obvio el requisito de todo el que hace la normativa tenia especial interes en hacer creer al mundo que su sistema era nivel I en lugar de II...
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 2002 se publicó la orden de 3 de abril de 2002 en materia de accesos a la red de carreteras de la comunidad de Madrid. Toda ella era un error pues según se decia en la nueva publicación de la misma que hubo que realizar debido a "un error informático en el proceso de remisión telemática al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se envió y, correlativamente, se publicó la versión definitiva de la citada Orden, sino que, por el contrario, se publicó una versión provisional anterior de la que finalmente fue aprobada".
Cualquiera que conozca minimamente la legislación y normativa española de
carreteras (y no sólo de carreteras) no puede considerar poco creible el que la
discrepancia reseñada fuera causada por una errata. A nosotros se nos ocurren
otras muchos errores y/o erratas en la normativa de barreras que no nos hacen
sospechar confabulación alguna, ahí van algunas de ellas:
En la ficha A.2.1/1 del catálogo correspondiente a la barrera BMSNA2/100a se
indica que la misma es de clase L2 y que sólo se empleará "en caso de accidente
normal o grave". Sin embargo de conformidad con el apartado 2.4.2 de las
recomendaciones en caso de accidente grave la barrera debe ser de clase M.
Análogo error se produce en las barreras BMSNA4/100a (ficha A.2.2/1),
BMSNA4/120a (ficha A.2.3/1), BMSNA2/120a (ficha A.4/1).
En la ficha B.2.5/1 del catálogo correspondiente a la barrera BMDDA4/100a de
instalación en medianas se indica que la misma es de clase L2 y que para su
colocación en la mediana "no debe existir una zona con peligro grave próxima"
cuando en el apartado 3.2.1de las recomendaciones se indica que la invasión en
carreteras de calzadas separadas de la calzada de sentido opuesto de circulación
debe considerarse "accidente grave".
En la ficha B.2.11/1 correspondiente a la barrera metálica doble desmontable
Vario-Guard se asigna a la misma la denominación BMDDA4/100a en lugar de la
correcta BMDDA1/90a.
En la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social se añadió un apartado 4 al artículo 21 de la Ley de Carreteras que, entre otras cosas, decía: "La expropiación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon". Y así durante todo un año estuvo en dicha Ley contemplada "la expropiación por terceros de obras y servicios públicos..." hasta que la Ley 66/1997 sustituyó dicho apartado por el siguiente: "La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon". Y es que todo se trató de un perdonable error (salvo si uno es MutuaMotero) de los redactores de la Ley 13/1996.
Sacar una tabla con la nomenclatura y denominación de las autovias de la Red de Carreteras del Estado parece algo relativamente sencillo, y sin embargo necesitó de una corrección de erratas y error y de una posterior corrección de erratas...
La EHE han requerido correcciones de errores de decenas de páginas...
Todas ellas de infinitas mayores consecuencias que la que provoca que la Mutua Motera señale "...excusas poco creíbles para explicar tal diferencia, desde que se trataba de una simple errata...Ante estas vagas excusas sin apoyo probatorio alguno...".