EL ERROR DE LOS SISTEMAS PATENTADOS
La inclusión en el catálogo de sistemas de contención de vehículos patentados y de todo tipo ademas de crear confusión, encarecer
Eso de que se instalen unicamente sistemas homologados, bajo patente, a nosotros nos parece el mayor error del mundo, va a dificutar su mantenimiento, se va a estar en manos del dueño de la patente...
Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
Con anterioridad a esta denuncia existen otras muchas de la MUTUA MOTERA sobre la deficiente colocación de las barreras con sistema de protección de motociclistas llevada a cabo por el Ministerio de Fomento, curiosamente, las que se colocan muy mal siempre son las libres de patente. Nos encantaría conocer si existe alguna denuncia de la MUTUA MOTERA sobre la deficiente colocación de las barreras de HIASA...Como ha sido posible esto.
Cuando en el año 1995 se aprobaron
"Con el tiempo, y viendo que cada vez se instalaba más el SPM BMSNA2/120b, ante
el hecho de que se trataba de un sistema más caro que algunos de los
desarrollados por la industria
Llama la atención la preocupación por el coste de las barreras de seguridad que
señala la MUTUA MOTERA en su denuncia COMO HA SIDO POSIBLE
que como vemos es un circunuloquo debe entenderse que . Como sabe mejor que
nadie la MUTUA . que como bien sabe dicha asociación .
hasta hace poco
Dicha U.T.E. a nosotros nos causa admiración, en la supuesta época de apertura
de mercados e incrementos de la competencia han logrado que las unicas barreras
para protección de motociclistas que se pueden instalar en España sean las de
HIASA.
Sabe Dios que desconocemos por completo cuando surgio el “amor” entre dichas
asociaciones
Si a la MUTUA MOTERA le preocuparan los accidentes de motoristas solicitaría que
las Administraciones Públicas estudiaran nuevos sistemas para protección de los
mismos libres de patente, solicitaría que se realizarán tramos experimentales
con los distintos sistemas en los que los mismos fueran sometidos a impactos de
todo tipo y no unicamente a una normalizado en siete reuniones, solicitaría que
alguna administración supervisará la realización de ensayos, que se hicieran
públicos sus resultados, así como los que han dado mal,
Culpables de haber eliminado el requisito de experiencia en la instalación de
nuevos sistemas de contención, culpables de actuar precipitadamente
UN AMOR COMO NO HAY OTRO IGUAL...
Desconocemos las fechas en la que se formalizó tan provechosa, para la segunda,
unión con la primera.
Es público y notorio que en la asamblea extraordinaria de la primera en Alava en
octubre de 2005 la segunda presentó su sistema de protección para motociclistas
(cuando todavía no había ni solicitado la inclusión de la misma en el catálogo
de sistemas de contención), posteriormente la segunda colabora en las jornadas
de seguridad vial de junio de 2006 organizadas por la primera, y así, poco a
poco, como quien no quiere la cosa, imaginamos, fue formalizándose la U.T.E....
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NUEVAS BARRERAS (Y COMO HEMOS CAMBIADO...)
El procedimiento de admisión de nuevas barreras de seguridad se establecía en el apartado 2.2 de las Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos aprobadas por O.C. 321/95 TyP. Se decía:
"Sólo se aconseja el empleo de sistemas de contención de vehículos que estén incluidos en las presentes Recomendaciones y en el Catálogo anexo a ellas. En el caso de aquéllos sistemas de contención no incluidos en el Catálogo, que hayan sido ensayados de acuerdo con la normativa del Comité Europeo de Normalización (CEN) y dispongan de probada experiencia en vías de características semejantes a las integradas en la Red de Carreteras del Estado, se podrá presentar a la Dirección General de Carreteras un informe técnico que detalle los ensayos realizados y las condiciones de empleo del sistema. La Dirección General de Carreteras decidirá sobre la admisión e inclusión en el Catálogo".
Vemos que para incluir una nueva barrera se debían cumplir dos importantes condiciones:
El presidente de la Comisión para la redacción de dichas recomendaciones explicaba en las jornadas sobre sistemas de contención de vehículos en carreteras realizada en Sevilla del 17 al 19 de mayo de 1995 el procedimiento para la instalación de nuevas barreras en España:
Lo anterior está de acuerdo con lo indicado en la norma UNE EN 1317-1:1998 "Sistemas de contención para carreteras. Parte 1: Terminología y criterios generales para los métodos de ensayo" de que "las caracteristicas del choque de un vehículo con un sistema de contención situado junto a la calzada, varían ampliamente en función de la velocidad, ángulo de aproximación, tipo de vehículo, características del mismo y otras circunstancias. En consecuencia estos choques pueden diferir considerablemente de los que se producen en los ensayos. Sin embargo, una adecuada aplicación de esta norma, permitirá, a la hora de estimar la aptitud de un sistema de contención, por un lado identificar cuales son las características que más influyen para conseguir un máximo de seguridad, y por otro rechazar los sistemas con un comportamiento inaceptable". Es decir, los ensayos valen para lo que valen, pero la experiencia de la barrera es fundamental...
En la actualidad el procedimiento para poder colocar una barrera con sistema de protección de motociclistas en las carreteras de nuestro querido pais es mucho más ágil y no requiere la intervención de la Administración, basta con llevarlo a una empresa privada (CIDAUT), que tras el abono de la minuta correspondiente, certifique que una mañana, probablemente soleada, realizó unos ensayos que cumplen la UNE-EN 1317 (norma europea con probada experiencia) y la UNE 135900 (norma elaborada por consenso con determinadas empresas privadas españolas fabricantes de esas barreras en siete días)]
Con eso basta, con eso se empezarán a instalar kilómetros de una barrera de la que se desconoce completamente su comportamiento cuando los motoristas no las impactan a 30º, de cabeza, con el cuerpo erguido y boca arriba... con eso se levantarán barreras metálicas con años y años de probada experiencia en nuestras carreteras ante todo tipo de impactos de vehículos.
Además dado que con cumplir los ensayos iniciales basta, está claro que el interés de la industria no será mejorar el comportamiento de sus barreras ante los diferentes impactos a que pueden verse sometidos, sino unicamente cumplir esos ensayos...
Y viceversa, ahora no podemos instalar en España ninguna barrera con sistema de protección para motociclistas y probada experiencia en cualquier otro pais, simplemente porque no cumple una UNE parida en siete días por unos señores que Como consecuencia de ello no se pueden instalar en España no es el único pais en el que se instalan sistemas de protección de motociclistas pero aquí no se puede probar ninguno de dichos sistemas porque hemos convertido una norma de consenso (con alguno de los fabricantes) en palabra de Dios.
MIL BARRERAS CADA UNA DE SU PADRE Y DE SU MADRE...
1. INTRODUCCION
La gran variedad de sistemas de contención de vehículos existente y el esfuerzo de innovación técnica realizado en este campo, han aconsejado la elaboración de un Catálogo de fichas-tipo de aplicación sencilla con el que se pretende ofrecer al ingeniero el abanico de soluciones disponibles para que, en función de las características concretas de cada sección de carretera (Cf. apartados 2.4 y 3 de las Recomendaciones sobre sistemas de Contención de Vehículos), elija en cada caso el sistema de contención más adecuado.
2.3. EMPLEO DEL CATÁLOGO
Para el empleo del presente Catálogo se deberán analizar, previamente, las características del tramo o zona en el que se va a instalar el sistema de contención, de acuerdo con los apartados 2.4 y 3 de las Recomendaciones sobre Sistemas de Contención de Vehículos.
Una vez definidas estas características se podrán seleccionar, dentro del conjunto de fichas, las que por sus condiciones de empleo y capacidad de contención, se ajuster a la situación planteada.
Caso de existir varias soluciones, la elección definitiva deberá tener en cuenta:
El coste de cada sistema.
Su facilidad de conservación.
Las tipologías de los sistemas instalados en el resto del itinerario.