En 1995, en la Orden Circular 321/95 TyP  se introduce el  poste C en sustitución del poste I para mejorar el funcionamiento de las barreras de seguridad metálicas disminuyendo la rigidez del poste. Otro de los motivos por los que se eligió dicho poste C es por no presentar aristas vivas que durante el impacto pueden comportarse como cuchillas. En aquélla época se creía (ilusos todos) que con ello se solventaba el problema de los impactos de motociclistas. No obstante lo anterior, en las citadas Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos, se preveía también en su apartado 4.1.3 la instalación de un sistema de protección de motoristas de tipo continuo, se decía en dicho apartado que "en tramos de concentración de accidentes de motoristas, se instalará bajo la valla otra cuyo borde superior se situará a una altura de 35 cm, separada 10 cm por delante de los postes, que evite el choque directo contra ellos". Dicha solución se podía ver en la ficha A.2.1/4 (formato PDF) del catálogo de sistemas de contención.

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Dicha sistema era maravilloso, simple, económico, no obstante dado que no estaban identificados "tramos de concentración de accidentes de motoristas" su uso fue anecdótico.