En el apartado tercero de la O.C. 18/2004 sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motoristas se indica que "con carácter excepcional y siempre que se justifique por cuestiones relativas a la explotación, se podrá recurrir al denominado sistema de protección puntual consistente en recubrir dichos postes con elementos protectores, preferiblemente con tubos metálicos con rigidez adecuada (acero galvanizado o aluminio), de sección circular, espesor nominal 1,5 mm y diámetro 150 mm, que se rellenarán posteriormente con arena. Dichos tubos cubrirán en altura el espacio comprendido entre la superficie del terreno y el borde inferior de la valla doble onda, cuando el sistema carezca de pieza intermedia entre la barrera y el poste. Cuando exista dicha pieza, el tubo cubrirá el espacio entre el terreno y ésta".

Tal y como está redactada dicha orden circular debe entenderse que dicho sistema puntual puede instalarse sobre todo tipo de postes:

 

Sorprendentemente el 27 de noviembre del 2007 la MUTUA MOTERA se gasta (supuestamente) un par de millones de pesetas en demostrar una obviedad, que si se lanza de cabeza a un motorista contra dicho sistema (sobre postes C) los índices biomecánicos representativos de las lesiones en la cabeza se disparan, por lo que en consecuencia propone que no se instale dicho sistema de protección puntual (sobre ningún tipo de poste).

Sistema puntual excepcional contemplado en la O.C. 18/2004

 

Desconocemos cuantas amputaciones y/o muertes habidas de motoristas habrán evitado los protectores puntuales que se han instalado en medio mundo, aún cuando es por todos sabido, sin necesidad de gastarse unos millones de pesetas, que si el impacto del motorista es de una precisión tal que golpea de lleno de cabeza con el protector, probablemente (sin protector seguro) fallezca (tampoco sabemos que porcentaje ínfimo de los impactos de motoristas contra postes representa este tipo de impacto).

Lo que resulta sorprendente es que la MUTUA MOTERA denuncie un sistema que únicamente está admitido como excepcional y para el que entonces no había alternativa, aún cuando probablemente (de ahí su sorprendente ensayo) dicha Asociación ya sabía que existía un sistema puntual que había sido ensayado conforme a la UNE 135900 y que fue incluido en el catálogo en febrero de 2008...[dicho sistema únicamente es valido, conforme figura en la ficha del catálogo (formato PDF) para poder colocarse sobre postes C (y a 4 m)].

 

De acuerdo con lo anterior y gracias a la denuncia de la MUTUA MOTERA en España no pueden protegerse puntualmente los postes IPN o los tubulares, salvo arriesgados que no les importe aparecer en las páginas de sucesos de LA RAZON junto a peligrosos pederastas al ser denunciados por tan "ejemplar" Asociación. Dicho tipo de postes deberán primero sustituirse por postes en C y posteriormente colocarles el único sistema patentado incluido en el catálogo (si el "precio monopolístico" resulta admisible) con lo que el número de postes que se podrá proteger se puede dividir por cuatro o cinco.

Por tanto para no sufrir denuncias de dicha ejemplar Asociación "tan preocupada por los motoristas" sólo se pueden instalar en España protectores de postes pertenecientes a una empresa que tiene patentado el siguiente curioso sistema:

 

Nosotros lo vemos y tenemos claro que si el motorista impacta de cabeza contra el poste las lesiones son menos importantes con dicho sistema que con un protector puntual convencional, pero ¿y si el motorista impacta en otra posición?...