AMBITO DE APLICACION DE LA NORMATIVA DE BARRERAS DE SEGURIDAD (O.C. 321/95 T y P)

(13-04-08)

(Ver la O.C. 321/95 TyP y el apartado 1 de las Recomendaciones sobre sistemas de contención)

Toda la normativa de carreteras (a excepción de la instrucción 6.3-IC de rehabilitación de firmes) se crea para su aplicación inmediata en las futuras carreteras, y en su caso, para su aplicación progresiva en las carreteras existentes, ese es el caso de la Orden Circular 321/95 TyP cuyo ámbito de aplicación deja fuera de la misma a las carreteras con berma reducida o incluso sin berma existentes en el momento de su entrada en vigor. Ello no supone que en dichas carreteras no se instalen barreras de seguridad ni que no se deban cumplir la mayor parte de las prescripciones fijadas en las Recomendaciones aprobadas en dicha Orden Circular sino que dada la inexistencia de la berma, habrá, hablando mal y pronto como acostumbramos a hacer los "chancletas", que hacer lo que se pueda, independientemente de lo que se diga en dichas Recomendaciones que se debe hacer en las "nuevas" carreteras para instalar la correspondiente barrera de seguridad.

Las barreras de seguridad en las carreteras se instalan en cumplimiento de lo previsto en los correspondientes proyectos. Existen proyectos de muy distinto objeto algunos de los cuales se definen en el apartado 2.3 de la Norma 3.1-IC "Trazado". El ámbito de aplicación de la citada orden circular únicamente abarca los proyectos de nueva construcción y acondicionamiento de carreteras, y al resto de proyectos sólo cuando se realicen en carreteras con berma mayor o igual de 85 cm1.

1 85 cm es la berma necesaria para permitir la instalación de una barrera metálica con postes de 120 mm separados 4 m (ver figura), en esas condiciones se cumpliría la condición fijada en la O.C. 321 TyP de que "las distancias transversales existentes permitan la instalación de un tipo de barrera distinto de las de hormigón, sin modificación de la sección transversal de la carretera o desplazamientos de los obstáculos".

De igual manera la Orden Circular permite disposiciones distintas a las de las Recomendaciones en carreteras urbanas, carreteras de montaña y carreteras que discurren por espacios naturales de elevado interés ambiental siempre que se justifique adecuadamente. Asimismo el apartado 1 de las Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos reitera que "en carreteras con características geométricas reducidas podrán realizarse disposiciones distintas a las propuestas en estas Recomendaciones, conveniente y expresamente justificadas", asimilando dichas carreteras a las dejadas fuera del ámbito de aplicación por la Orden Circular obtenemos el siguiente gráfico (esperamos que ilustrativo).

 

El mantenimiento o reposición parcial de las barreras de seguridad, por ejemplo por haber sido dañadas en un accidente, se realiza directamente por los servicios de conservación sin que se requiera la realización previa del correspondiente proyecto. Coherente con todo lo dicho anteriormente en la redacción inicial de la Orden Circular 321/95 TyP expresamente se indicaba que se debía "considerar eficaces las instalaciones de sistemas de contención de vehículos actualmente en servicio", cuyo mantenimiento o reposición parcial podrá seguir "realizándose mediante elementos o sistemas semejantes a los existentes". Este último párrafo fue modificado, para nosotros muy desafortunadamente, por la O.C. 6/01.

A la página inicial de ENTRE CHANCLETAS: LAS BARRERAS DE SEGURIDAD Y LOS MOTORISTAS A la página inicial de WWW.CARRETEROS.ORG