NORMATIVA DE BARRERAS DE SEGURIDAD.

(20-04-08)

La normativa de barreras de seguridad en España, está constituida fundamentalmente por la Orden Circular 321/95 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento que aprueba las "Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos" y el "Catálogo de Sistemas de contención de vehículos". Dicha Orden Circular está modificada por la Orden Circular 6/01 (que obliga a la colocación de postes tubulares en carreteras de calzada única) y complementada por la O.C. 18/04 sobre sistemas de protección específicos para motoristas. Asimismo desde el año 2000 vienen incluyéndose en el catálogo de sistemas de contención de vehículos nuevos modelos, desde hace unos años todos ellos bajo patente (salvo los incluidos por las Ordenes Circulares 6/01 y 18/04 anteriormente mencionados).

Es llamativo que la normativa de barreras de seguridad (la última en llegar)  venga dada por distintas "Ordenes Circulares" de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento mientras que el resto de las instrucciones de carreteras (trazado, drenaje, firmes, marcas viales, señalización vertical, etc) son aprobadas por Orden Ministerial y publicadas en el B.O.E lo que, entre otras muchas consecuencias, facilita el acceso a las mismas. Las "Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos" y el catálogo, aprobados por Orden Circular 321/95 TyP, no se pueden adquirir desde el año 2000 en el que se publicó una reedición que se agotó rápidamente. Los nuevos sistemas incluidos en el catálogo se transmiten únicamente de "mano en mano" nosotros no disponemos de algunos de ellos.

La anterior normativa únicamente debe ser tenida en cuenta  en la Red de Carreteras del Estado. Las Comunidades y Ayuntamientos pueden, como suelen, hacer lo que les plazca. Esto es un caso más de lo absurdo de un país ininteligible, en el que únicamente cuando nos viene impuesto desde "Europa" tenemos todos los españoles (cerdos y vacas incluidas) una normativa o legislación común.

 UN PAIS ININTELIGIBLE. "Lo ha dicho -y tiene toda la razón- el consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara: "En España tiene más garantía de ser tratado igual en todas las Comunidades Autónomas un cerdo o una vaca que un hombre". La explicación es muy sencilla: en materias agropecuarias, rige para toda la Unión Europea una normativa comunitaria común; mientras que en materia de Derechos Humanos, se están aprobando, dentro de España, disposiciones que tienden a privilegiar a los ciudadanos de una Comunidad sobre los de otras" (Jorge de Esteban, LA IGUALDAD DE LAS VACAS, EL MUNDO 14-08-06).

 

En España la normativa estatal de carreteras se dicta, fundamentalmente al amparo del artículo 149.1.24 de la Constitución que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre "Obras Públicas de Interés General o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma", y por tanto, únicamente es de obligado seguimiento, en la red de carreteras del Estado, si dicha normativa, o parte de la misma, se dicta al amparo de la competencia de "tráfico y circulación de vehículos a motor" (artículo 149.1.21), defendiendo que dicha competencia engloba, como no puede ser de otra forma, la "seguridad vial",  podrían imponerse ciertas medidas, consideradas de "seguridad vial", en todas las carreteras que se construyen en España y no únicamente en las gestionadas por el Estado. Pero para eso se requiere una voluntad que no se encuentra por ningún lado ni sorprendentemente entre las reclamaciones de los "mutuamoteros" (que nosotros sepamos).

En el reciente debate de investidura celebrado decía el nuevamente presidente que "dedicaremos una atención específica a la seguridad de los motoristas, impulsando la instalación de vallas seguras en todas las carreteras". Nosotros aguardamos con interés ver como va a impulsar la instalación de vallas en unas carreteras que ni planifica, ni gestiona, ni legisla...

Que nosotros conozcamos, en la actualidad únicamente Navarra (formato PDF1, y PDF2), Castilla y León (formato PDF), la Comunidad Valenciana (formato PDF) y Extremadura (formato PDF) tienen normativa sobre sistemas de contención, y significativamente, sólo para protección de motoristas.

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