LA "DIFICIL" ORDEN CIRCULAR 6/01.

(20-04-08)

(Ver la O.C. 6/01)

Para nosotros la Orden Circular 6/01 es el principio del caos, es el origen de todos los males que presenta la normativa de sistemas de contención. Es la primera norma "apresurada" para protección de motoristas, curiosamente casi toda la normativa de motoristas comparte ese adjetivo ("apresurada"), se nota la presión "mutuamotera" en el cuello de los redactores...

Habitualmente la lectura del preámbulo o exposición de motivos de una disposición permite conocer las causas que la motivan y los objetivos buscados con la misma, el de la referida Orden Circular únicamente indica que "una serie de demandas sociales" (sin concretar) requieren "de forma inmediata, una solución generalizada al problema de la seguridad de los usuarios de los vehículos de dos ruedas" más allá de la solución contemplada en la ficha del catálogo para los tramos de concentración de accidentes con motoristas (formato PDF). En que consiste la "solución generalizada" es algo que nosotros después de haber leído dicha Orden "cienes y cienes" de veces, todavía desconocemos.

La 6/01 es una Orden Circular cortita, apenas página y medio de textos, fichas y esquemas aparte, y sin embargo es para nosotros un misterio absolutamente inentendible un misterio que nunca se acaba de desentrañar. Gracias a Dios se incluye con la Orden un pomposo "esquema conceptual de aplicación de secciones de postes" (ver dibujo) que no deja lugar a dudas: el poste IPN no se quiere ni ver (se prohíbe su empleo incluso en los trabajos de mantenimiento o reposición parcial que hasta dicha orden se podían realizar "mediante elementos o sistemas semejantes a los existentes"), el tubular es obligatorio en carreteras de calzada única y en carreteras de calzadas separadas se admite el poste C.

 

Divagación sin importancia: Como veremos más adelante el texto de la Orden Circular no se corresponde con el "esquema conceptual" por lo que nosotros siempre nos hemos preguntado que fue primero ¿el texto o el "esquema conceptual"?. Esas son las dos posibilidades, que primero se realizara el "esquema conceptual" y después se le dijera a alguien que no tenia su día que escribiera el texto o primero fue el texto (redactado indudablemente por alguien que no tenía su día) y dado que no lo entendía ni "Dios" (con perdón) alguien pensó en facilitarnos la labor a los chancletas (gracias por ello) incluyendo un "esquema conceptual" clarificador (la Orden Circular sin el "esquema conceptual" es para pegarse un tiro... o para pegárselo a alguien).

Pasemos a reflexionar, filosofar si se quiere, sobre la referida Orden.

POSTES IPN

El "esquema conceptual" es claro, dicho poste está "expresamente desautorizado, incluso en reposición de postes existentes". Es decir, desde la aparición de la Orden circular 6/01 no pueden colocarse nuevos postes IPN en ninguna circunstancia.

Eso es lo único claro que deja dicha Orden Circular, desde la misma no se pueden colocar postes IPN ni en reposiciones lo que hasta entonces estaba admitido de conformidad con el punto 3 de la O.C. 321/95 TyP en el que se indicaba que el mantenimiento o reposición parcial de las instalaciones existentes "podrá seguir realizándose mediante elementos o sistemas semejantes a los existentes" (aún cuando se recomendaba el empleo de postes C). Es decir, desde la O.C. 6/01 cuando por causa de un accidente en un tramo con postes IPN hay que reponer la barrera dañada, dicha barrera debe colocarse sin postes IPN.

Sin embargo la O.C. 6/01, como la O.C. 321/95 TyP, como no podía ser de otra manera, considera eficaces los sistemas de contención existentes por lo que no obliga a la sustitución inmediata de los postes IPN instalados (aún cuando en su espíritu está que se proceda a la paulatina eliminación de dichos postes, lo que se ha venido haciendo).

POSTES TUBULARES y POSTES C

CARRETERAS DE CALZADA UNICA

El "esquema conceptual" es tajante y claro, el poste tubular es "obligatorio en carreteras de calzada única". Conforme a dicha tajante obligación es difícil defender que se puedan colocar postes en C en carreteras de calzada única ni siquiera acompañándolos de sistemas de protección (continua o puntual) de motoristas (más adelante veremos la imposibilidad de compatibilizar dicha afirmación con la Orden Circular 18/04).

Sin embargo sorprendente e increíblemente nada se dice en el texto de la referida Orden Circular 6/01 de la obligación de colocar postes tubulares en carreteras de calzada única, figura tan sólo un apartado tercero que se limita a incluir en el catálogo de sistemas de contención las fichas correspondientes a la barrera metálica con poste tubular de 120 mm cada 4 m (BMSNA4/120b).  Esto, como veremos, provoca algunas dudas que casi siete años después de su publicación siguen sin haber sido resueltas...

Con anterioridad a la O.C. 6/01 existían para proteger los márgenes exteriores de las carreteras los siguientes nueve tipos de barreras metálicas (2 clase L1, 4 clase L2 y 3 clase M, apartado 2.3.2 de las Recomendaciones), todos ellos con poste C (ver dibujo). La utilización de una u otra de dichas barreras es función de las distancias a los obstáculos o desniveles y del tipo de accidente esperado.

 

Como ya hemos dicho la Orden Circular 6/01 introdujo en el Catálogo de sistemas de contención únicamente la barrera metálica con postes tubulares de 120 mm cada cuatro metros. Dicha barrera requiere para su correcto funcionamiento una distancia entre su parte posterior y el obstáculo superior a 75 cm ( a 50 cm en el caso de un desnivel).

 

Asimismo dicha barrera, según se indica en su ficha del catálogo es "clase L2" lo que significa, de conformidad con el apartado 2.4.2 de las Recomendaciones que no puede ser utilizada "donde las consecuencias del franqueamiento del dispositivo por un vehículo den, previsiblemente, lugar a un accidente calificado como grave" pues en esos lugares se dice "las barreras de seguridad y pretiles deberán ser de la clase designada como M". Por tanto los chancletas, preocupados siempre por el cumplimiento de la normativa (debemos ser los únicos) no la colocaríamos para proteger de posibles accidentes graves... no obstante incomprensiblemente (para nosotros, el que lo entienda que nos lo explique) en la ficha de dicha barrera incluida en el Catálogo de sistemas de contención por la O.C. 6/01 se indica que dicha barrera se utilizará "solo en caso de accidente normal o grave1"

1 Eso sucede en el Catálogo con muchas de las barreras "clase L2" en cuyas fichas se dice que pueden utilizarse en caso de accidente grave, cuando como hemos visto el apartado 2.4.2 de las Recomendaciones es claro, la protección de accidentes graves requiere barreras "clase M".

Así pues a los chancletas nos surgen las siguientes dudas, en carreteras de calzada única que barrera hay que colocar cuando no se puede utilizar la barrera con poste tubular incluida en el catálogo, esto es: ¿que barrera utilizar donde el obstáculo se sitúe a menos de 75 cm?, ¿y donde el desnivel se encuentre a menos de 50 cm?, ¿y donde sea previsible un accidente grave?, ¿y para proteger una banderola?... Nosotros colocaríamos siempre la barrera metálica correspondiente con poste tubular que resulta menos dañina para los motoristas, no obstante siempre podrá venir un "mutuamotero" a decirnos que dicha barrera no está en el catálogo...

Por otra parte resulta sorprendente que casi siete años después de la aparición de la O.C. 6/01 no se hayan incluido nuevas barreras metálicas con poste tubular, o con cualquier otro tipo de poste menos perjudicial para los motoristas que el poste C,  en el Catálogo de sistemas de contención...

MANTENIMIENTO O REPOSICION PARCIAL

La Orden Circular 6/01 modifico el punto 3 de la Orden Circular 321/95 TyP señalando que a partir de entonces en reposiciones "sólo se podrán colocar: ...Postes de los definidos en la presente Orden Circular, en carreteras de calzada única". Tal como está redactado debe entenderse que "la presente Orden Circular" es la 321/95 T y P por lo que en el mantenimiento o reposición parcial de barreras metálicas en carreteras de calzada única pueden emplearse postes tubulares y postes C...¿¿??

CARRETERAS DE CALZADAS SEPARADAS

El "esquema conceptual" en este caso únicamente nos dice que el poste C esta "outorizado exclusivamente en carreteras de calzadas separadas" lo que ya intuíamos (avispados que somos) al saber que el poste tubular es "obligatorio en carreteras de calzada única". Así pues podría parecer que en este caso (¡Aleluya!) la Orden Circular 6/01 es clara (no hay que emocionarse), la duda surge cuando nos preguntamos si los postes tubulares se pueden utilizar en carreteras de calzadas separadas, la respuesta en principio parece afirmativa, sin embargo, como veremos no conviene precipitarse.

La Orden Circular 6/01 modifica el punto 3 de la O.C. 321/95 TyP de tal manera que en la reposición de barreras metálicas en carreteras de calzadas separadas únicamente se pueden utilizar postes C (ojos de sorpresa). La lógica consecuencia de ello (aunque no entendamos el motivo) es que en carreteras de calzadas separadas únicamente se podrán colocar postes C pues no tendría sentido (al menos para un humilde chancleta) instalar barrera nueva con poste tubular y reponerla con poste C. Así pues, parece que no deben utilizarse postes tubulares (ni siquiera el modelo BMSNA4/120b incluido en el catálogo2) en carreteras de calzadas separadas lo que no se corresponde, ni mucho menos, con el "esquema conceptual de aplicación de secciones de postes" que debería corregirse como sigue:

 

2 Lo anterior se corresponde con el punto tercero de la O.C. 6/01 que indica que dicha barrera es para "carreteras de calzada única".

 No obstante lo anterior, nosotros no alcanzamos a encontrar la razón por la cual en carreteras de calzadas separadas no se deben emplear postes tubulares. Figuran en el Catálogo siete barreras de seguridad metálica convencional de posible instalación en medianas, todos ellos con poste C (ver dibujo inferior). En principio en ellas se dan idénticos motivos para su instalación con postes tubulares que se dan en carreteras de calzada única: presentan una cara especialmente peligrosa para los motoristas que circulan en uno de los dos sentidos...

 

Así pues, a los chancletas nos surgen las siguientes dudas, en carreteras de calzadas separadas que barrera metálica hay que colocar en las medianas, ¿una de las siete del catálogo que presentan postes C? o ¿su correspondiente con poste tubular?... Nosotros colocaríamos la barrera metálica con poste tubular que siempre será mejor para los motoristas, no obstante siempre podrá venir un "mutuamotero" a decirnos que dicha barrera no está en el catálogo...

MANTENIMIENTO O REPOSICION PARCIAL

La Orden Circular 6/01 modifico el punto 3 de la Orden Circular 321/95 TyP señalando, como ya hemos visto, que a partir de entonces en reposiciones "sólo se podrán colocar: ...Postes C en carreteras de calzadas separadas" lo que nosotros, como hemos dicho, no acabamos de entender.

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