Artículo 10.– Relaciones interadministrativas.

La Diputación Foral y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas en materia de carreteras a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, garantizando conjunta y solidariamente la continuidad y funcionalidad permanente de la red viaria.