Artículo 9.– Competencias de Municipios y Concejos.

En el marco de esta Norma Foral, corresponde a las Entidades Locales el ejercicio de las funciones de policía y de conservación de las carreteras que integradas en la Red Vecinal, discurren dentro de sus límites territoriales respectivos, pudiendo establecer ordenanzas reguladoras en el ámbito de su jurisdicción e interés respectivo.