Artículo 31.– Emplazamientos Areas de Servicio.

La Diputación Foral, a través de la correspondiente delimitación que será aprobada en ejecución de la presente Norma Foral, establecerá los emplazamientos en los que sea posible el establecimiento de Areas de Servicio de las carreteras alavesas.

A tal efecto, tendrán la consideración de Areas de Servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la asistencia sanitaria, la información, la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.