Artículo 32.– Procedimiento y carácter vinculante.

El procedimiento de aprobación de la delimitación de emplazamientos a que se refiere el artículo anterior, garantizará en todo caso la audiencia de todas las entidades públicas, privadas y particulares afectadas por la misma.

El Planeamiento Urbanístico así como las ordenanzas municipales y concejiles que se dicten en materia de carreteras, deberán de adecuarse necesariamente a la delimitación de las Areas de Servicio que sea aprobada por la Diputación Foral. La efectiva implantación de las Areas de Servicio en los emplazamientos previstos con la citada delimitación, se realizará a través de Planes Especiales u otros instrumentos de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística o en la de Ordenación del Territorio.