Artículo 4.– Redes de Carreteras.

1. La Red de Interés Preferente comprenderá los itinerarios de carácter internacional, los de acceso a pasos fronterizos, a los puertos y al aeropuerto de Foronda, los itinerarios que soporten tráficos interautonómicos importantes de largo recorrido, así como los que atiendan un volumen considerable de vehículos pesados o de mercancías peligrosas, tanto exteriores como interiores.

2. La Red Básica estará compuesta por las carreteras que sin pertenecer a la Red de Interés Preferente, estructuren el Territorio Histórico formando itinerarios completos, así como las que teniendo un tráfico importante conecten con otros Territorios Históricos o Comunidades Autónomas.

3. La Red Comarcal abarcará las carreteras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

4. La Red Local estará constituida por las carreteras que no estando integradas en la Red de Interés Preferente, ni en la Básica ni en la Comarcal, sirvan de acceso a núcleos de población de más de quinientos habitantes, o tengan principio y fin en carreteras incluidas en redes de nivel superior, siempre que su funcionalidad en el conjunto de la Red lo haga aconsejable.

Podrán ser integradas también en la Red Local, aquellas carreteras que no cumpliendo con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, sirvan como mínimo a tres Concejos y así lo requiera el servicio de circulación.

5. La Red Vecinal estará constituida por las carreteras que no se hallen integradas en ninguna de las redes definidas en los apartados anteriores del presente artículo.