CAPITULO SEGUNDO: Titularidad de las carreteras.

Artículo 5.– Titularidad de las carreteras.

Las carreteras ubicadas dentro del Territorio de Alava pertenecen a aquella de las entidades públicas de carácter territorial que acreditare su titularidad por cualesquiera medios probatorios legalmente admisibles, o que, en su defecto, demostrare que había costeado su construcción.