Artículo 6.– Catálogo de carreteras.

La Diputación Foral aprobará un catálogo de carreteras que, revisado anualmente y renovado quinquenalmente, establezca las titularidades correspondientes así como otros datos de interés sobre las mismas.

El catálogo de carreteras preverá asimismo, y para los casos en que proceda, los emplazamientos a partir de los cuales el deber de conservación deja de corresponder a la Diputación Foral para ser ejercitada por los municipios.