Artículo 7.– Transferencia de titularidad.

Las carreteras o tramos de ellas que siendo clasificadas dentro de las redes de interés preferente, básica, comarcal o local sean de titularidad de una entidad municipal o concejil, podrán ser transferidas al Territorio Histórico a través de un convenio entre las entidades interesadas.

Del mismo modo, las carreteras que sean clasificadas dentro de la Red Vecinal siendo su titularidad del Territorio Histórico, podrán ser transferidas a la entidad local que corresponda, a través de un convenio entre las entidades interesadas.