CAPITULO TERCERO: Uso de las carreteras.

Artículo 46.– Utilización común general.

En tanto que bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor.

El resto de las utilizaciones se sujetarán a las disposiciones específicas que les resulten de aplicación.