Artículo 67.– Daños ocasionados con motivo de delito o falta.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cuando los hechos como consecuencia de los cuales se hubiesen derivado los daños pudieran ser constitutivos de delito o falta, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal, dejando en suspenso la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos de exigencia de resarcimiento, en tanto se disponga el sobreseimiento de la causa o se dicte sentencia firme, debiendo constituirse como parte la Administración Foral en las diligencias judiciales, caso de que se incoasen.