DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, y en los términos previstos en la misma, la Diputación Foral elaborará y someterá a la aprobación de las Juntas Generales, un proyecto de Plan Integral de Carreteras del Territorio Histórico de Alava.

Segunda.–

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputación Foral publicará la tabla de vigencias de las disposiciones forales afectadas por la misma.

Tercera.–

La aprobación y promulgación de la presente Norma Foral por parte de las Juntas Generales, implica, asimismo, la aprobación inicial del Mapa de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, incluido como anexo I a la misma, y que será expuesto a un trámite de información pública previo a su aprobación definitiva, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo doce y disposiciones concordantes de esta Norma Foral.

Cuarta.–

Se autoriza a la Diputación Foral para el otorgamiento de los convenios que resulten necesarios al objeto de regularizar la situación jurídica de los tramos de carretera costeados hasta la actualidad por el Territorios Histórico pero situados fuera de su jurisdicción, y que se incluyen en el anexo II de la presente Norma Foral.

Quinta.–

Se autoriza, asimismo, a la Diputación Foral para que, a través de sus órganos competentes, continúe con la progresiva liberalización de limitaciones de peso vigentes a la entrada en vigor de esta Norma Foral sobre las carreteras alavesas.

Sexta.–

Se autoriza también a la Diputación Foral para el desarrollo normativo, mediante Decretos u Ordenes Forales de los extremos de la presente Norma Foral que precisaren del mismo.

Séptima.–

La Diputación Foral desarrollará las normas técnicas y de señalización emanadas de las Instituciones Comunes del País Vasco, y relativas a disposiciones de proyecto, construcción y conservación.

Asimismo, la Diputación Foral, en coordinación con los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, y oídas las recomendaciones de la Comisión del Plan General de Carreteras, determinará la nomenclatura de las carreteras no incluidas en la Red Objeto del referido Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.