Las autopistas A-68 Vasco-Aragonesa y A-1 Burgos-Málzaga, en lo que se refiere a los tramos que discurren por el Territorio Histórico de Alava, seguirán rigiéndose por sus normas específicas en tanto se mantengan vigentes las concesiones estatales a que se hallan sujetas.
Extinguidas las concesiones, los referidos tramos se regularán por las disposiciones de esta Norma Foral.
Las obras de construcción, mejora o conservación que se hallaren en curso de ejecución a la entrada en vigor de esta Norma Foral, continuarán rigiéndose por las disposiciones anteriores a la misma.
El planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales y concejiles aprobadas con anterioridad a la presente Norma Foral y que entren en contradicción con sus determinaciones, deberán de adecuarse a la misma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
La delimitación de emplazamiento de las Areas de Servicio que sea aprobada por la Diputación Foral, al igual que el Plan Integral de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, establecerán el régimen transitorio correspondiente a efectos de su interrelación con el planeamiento urbanístico y demás disposiciones de los Municipios y los Concejos.