EXPOSICION DE MOTIVOS

A lo largo de los últimos años, el proceso de actualización del régimen foral privativo en materia de carreteras ha ido completándose en torno a la necesidad de modernización de nuestra red viaria y a su inserción en una dimensión europea imprescindible, con proyección al futuro.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco (art. 10-34), desarrollado por la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos (art. 7-8), ha conducido a la reciente promulgación de la Ley 2/1989 del Parlamento Vasco reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, que sienta los criterios básicos sobre los que ha de articularse la coordinación en la materia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la misma.

En Alava este proceso de actualización cobra, si cabe, una singular importancia pues entronca con un régimen foral tradicional ininterrumpidamente ejercitado por las instituciones del Territorio Histórico, al haber sido excepcionalmente respetado incluso por el régimen político anterior (Decreto 3.140/1975 de adaptación de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974), pudiendo destacarse la circunstancia de que el reglamento foral vigente hasta la actualidad, fue aprobado por la Diputación Foral en sesión de 15 de diciembre de 1939.

De todo ello se desprende la importancia y la oportunidad actual de la promulgación de una Norma Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, que modernizando la anacrónica y dispersa normativa foral existente, instrumentalice el ejercicio de las importantes competencias exclusivas reconocidas a favor del ente foral por el Estatuto de Autonomía, a la vez que complete el mencionado proceso de actualización.

La Norma Foral del Territorio Histórico de Alava se estructura en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias y una única disposición derogatoria, complementándose, a su vez, con dos anexos, el primero de los cuales contiene el documento de aprobación inicial del Mapa de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, incluyendo el segundo de los mismos la relación detallada de tramos de carretera actualmente dependientes de Alava pero situados en provincias limítrofes a la misma (Vizcaya, Navarra, La Rioja y Burgos).

El Título Primero (Disposiciones Generales) define el objeto y el ámbito de aplicación de la Norma Foral agotando las competencias correspondientes al Territorio Histórico (planificación, proyecto, construcción, modificación, conservación, financiación, uso y explotación); recogiendo el criterio de jerarquización previsto en la Ley del Plan General del País Vasco y completándolo con la referencia a las redes locales y vecinales; separando titularidad de competencia y distribuyendo ésta en base al criterio de solidaridad de todas las entidades públicas alavesas en el compromiso de permanente funcionalidad de la red viaria, e instaurando, por último, un importante instrumento de ordenación y planificación (El Plan Integral de Carreteras de Alava) homologable al de la Comunidad Autónoma del País Vasco y elaborado participativamente al objeto de que sirva como guía de todas las actuaciones públicas y privadas con incidencia en las carreteras de Alava.

El Título Segundo (Construcción, modificación y conservación) desarrolla parte del título competencial objeto de la Norma Foral y descrito en el título anterior comenzando por la planificación y proyección de las carreteras y destacando la importancia de la coordinación entre los distintos planes de las entidades públicas del Territorio Histórico respecto a los cuales establece el principio de la prevalencia del Plan Integral de Carreteras en lo que a esta materia se refiere. Introduce a continuación, la definición de los conceptos utilizados en la norma para referirse a las distintas clases de obras, haciendo especial hincapié en los aspectos medio-ambientales a considerar forzosamente en su proyección y ejecución.

El Título Tercero (Financiación y explotación) constituye un fiel reflejo en sus aspectos financieros del régimen competencial previsto en los títulos anteriores en cuanto que asignando un papel preponderante a la Diputación Foral, en la medida de los recursos presupuestariamente disponibles al efecto, respeta el ámbito legal de actuación de los Municipios y Concejos, todo ello sin perjuicio del régimen de subvenciones que resulte en cada caso procedente.

Además de lo ya indicado, este Título Tercero introduce una importante innovación en el régimen foral al reservar a favor de la Diputación Foral la determinación y delimitación de los emplazamientos en los que sea posible el establecimiento de Areas de Servicio de las carreteras alavesas, que podrán ser explotadas a través de cualesquiera de los sistemas de gestión previstos en la normativa legal correspondiente.

El Título Cuarto (Uso y Policía) desarrolla los aspectos más tradicionales de intervención de la Diputación Foral en el control de los actos de edificación y uso de las carreteras y elementos auxiliares de las mismas. El sistema anterior de las distancias se sustituye por el de las zonas en los márgenes de las carreteras, homogeneizando así el régimen de limitaciones a los criterios previstos en la legislación estatal y que en la práctica han sido utilizados en Alava al menos desde la adaptación de la Ley de Carreteras de 1974. Se introduce como novedad más importante en esta materia, la de la previsión de una banda de servicios generales dentro de la cual deben de instalarse aquellos servicios públicos (electricidad, teléfonos, etc.) no directamente relacionados con la carretera.

El régimen de autorizaciones contenido en este título cuarto regulariza el mecanismo de concurrencia de los permisos de policía atinentes a las carreteras con las licencias urbanísticas, contemplando, a su vez, un régimen procedimental que extrema las garantías de seguridad para los particulares al prever el silencio administrativo positivo así como determinados plazos de prescripción de las infracciones que se cometiesen.

En coherencia con los importantes objetivos perseguidos a través de esta Norma Foral, las disposiciones adicionales encierran expresos mandatos a la Diputación Foral para que, con la brevedad requerida, ponga en funcionamiento algunos de los mecanismos previstos (Plan Integral y Mapa de Carreteras); proceda a la regularización por convenio de la situación de los tramos de carretera dependientes de Alava y situados en otras provincias y desarrolle las normas técnicas y de señalización emanadas de las Instituciones Comunes, a la vez que determine la nomenclatura de las carreteras en coordinación con los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

El régimen transitorio contemplado en cuatro disposiciones, prevé la situación legal de las autopistas sujetas a concesión estatal respetando ésta en tanto no se extinga, estableciendo además el régimen coyuntural de las iniciativas en curso de ejecución a la entrada en vigor de la Norma Foral.

Por último, la disposición derogatoria declara sin vigencia todas aquellas disposiciones anteriores que contradigan la Norma Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Alava, debiendo ser interpretada en conexión con la disposición adicional segunda en la que se ordena la publicación de la correspondiente tabla de vigencias.