TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. DOMINIO PÚBLICO VIARIO.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.