Artículo 23. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.
1. Los planes sectoriales y los planes territoriales de
carreteras son los instrumentos técnicos y jurídicos de planificación viaria que, en
desarrollo del Plan General de Carreteras de Andalucía, contemplan las singularidades de
algunas actuaciones viarias, atendiendo, respectivamente, bien a su especificidad
funcional o bien al ámbito territorial en el que se circunscriben, estableciéndose para
la coordinación y programación de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía.
2. Son planes sectoriales de carreteras aquellos que se
circunscriben a la planificación de una o varias de las categorías de la red de
carreteras de Andalucía en un ámbito territorial.
Son planes territoriales de carreteras aquellos que se
circunscriben a la planificación de toda la red viaria de una parte del territorio.
3. Los planes sectoriales y los planes territoriales de
carreteras comprenden, entre otras determinaciones:
- a. Los fines y objetivos a alcanzar.
- b. La aplicación de los criterios generales del Plan General de Carreteras de
Andalucía a la red objeto de planificación sectorial o territorial.
- c. La identificación de las carreteras de la red objeto de planificación sectorial o
territorial.
- d. La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de
transportes, modelo territorial y principales variables socioeconómicas y
medioambientales.
- e. El análisis de las relaciones con el Plan General de Carreteras de Andalucía, con
los instrumentos de planificación territorial, de planificación del medio ambiente y con
el planeamiento urbanístico.
- f. Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la reducción
de accidentes.
- g. Los criterios de integración paisajística de las carreteras y de protección al
patrimonio cultural y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas.
- h. La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su
valoración.
- i. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
para el desarrollo y ejecución de los mismos.
- j. Los criterios para su revisión.
4. El titular de la Consejería competente en materia de
carreteras acordará la formulación y aprobará los planes sectoriales y los planes
territoriales de carreteras.