Artículo 22. Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.
El Plan General de Carreteras de Andalucía contendrá,
como mínimo:
- a. La determinación de los fines y objetivos a alcanzar.
- b. El diagnóstico de la situación de la red viaria a partir de la descripción y
análisis de las carreteras en relación con su expresión territorial, con el medio
natural y con el medio socioeconómico y su relación con el paisaje de cada entorno.
- c. Definición de las categoría de la Red.
- d. La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,
construcción, conservación y explotación de las carreteras y de sus elementos
funcionales.
- e. Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.
- f. Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos
urbanos, periurbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio cultural,
arqueológico y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas.
- g. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
para el desarrollo y ejecución del plan.
- h. La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su
valoración y las medidas compensatorias por el impacto ambiental a que hubiese lugar por
dichas actuaciones.
- i. La justificación de la coherencia del plan con las previsiones y determinaciones de
aquellos otros planes que resulten vinculantes.
- j. La definición de los criterios y la metodología para la revisión del plan general
y sus planes de desarrollo, y la elaboración de las memorias anuales de gestión del
mismo.
- k. La propuesta para el desarrollo normativo de los instrumentos técnicos para la
planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de la red de
carreteras de Andalucía.