Artículo 27. Estudio informativo.

1. El estudio informativo consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso.

2. Dicho estudio constará de memoria con sus anexos y planos, que comprenderán:

3. El estudio informativo es el estudio que podrá ser objeto del trámite de información pública cuando éste sea preceptivo a los efectos de la presente Ley, y el estudio de impacto ambiental del mismo será el documento que se utilice para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones de nuevas carreteras.