Artículo 27. Estudio informativo.
1. El estudio informativo consiste en la definición, en
líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al
expediente de información pública que se incoe en su caso.
2. Dicho estudio constará de memoria con sus anexos y
planos, que comprenderán:
- a. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.
- b. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas
las opciones de trazado estudiadas.
- c. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea
preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos,
un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y
protectoras necesarias.
- d. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y
su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y
urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos
afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.
- e. La selección de la opción más recomendable.
3. El estudio informativo es el estudio que podrá ser
objeto del trámite de información pública cuando éste sea preceptivo a los efectos de
la presente Ley, y el estudio de impacto ambiental del mismo será el documento que se
utilice para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actuaciones de
nuevas carreteras.