Artículo 28. Anteproyecto.

1. El anteproyecto se utilizará cuando, planteado un determinado problema, sea necesario el estudio de las mejores soluciones al mismo, de forma que pueda concretarse la solución óptima, y también podrá utilizarse cuando se trate de las actuaciones de carreteras que hayan de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

2. El anteproyecto expondrá las necesidades a satisfacer, incluyendo las zonas funcionales de la carretera, así como la justificación desde los puntos de vista técnico, económico y de seguridad vial, de la solución que se propone y de su integración ambiental en el paisaje y en el entorno.

Además contendrá el estudio comparado del coste económico de las soluciones al problema planteado a escala de proyecto, desarrollando los aspectos geométricos, topográficos, así como la infraestructura cartográfica de la solución propuesta, las afecciones medioambientales con las correspondientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias del medio ambiente a que hubiese lugar, la adecuación paisajística del dominio público viario y las afecciones del patrimonio histórico o cultural con las medidas protectoras correspondientes.

También incluirá, tras el proceso de prevención ambiental, el proyecto completo de los trabajos del desbroce de la obra, con la definición concreta y la valoración de los bienes y derechos afectados.