Artículo 29. Proyecto de construcción.

1. El proyecto de construcción se utilizará para la ejecución de las obras de la carretera y de sus zonas funcionales, salvo exclusión expresa de éstas en la orden de iniciación del estudio.

2. Dicho estudio contendrá el diseño completo de la solución óptima, con el desarrollo del detalle geométrico y topográfico necesarios para hacer factible tanto la construcción de una carretera o tramo de ella, incluidas sus zonas funcionales, en su caso, y su infraestructura cartográfica, como la posterior explotación del dominio público viario.

También comprenderá la correspondiente evaluación del incremento de la seguridad vial de la propia actuación y de la carretera en toda su longitud catalogada.