CAPÍTULO V. CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo 47. Conservación del dominio público viario.
1. La conservación del dominio público viario comprende
las siguientes operaciones:
- a. Obras de conservación.
- b. Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de
las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.
- c. Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial
y profundo.
- d. Operaciones integradas de conservación.
- e. Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos,
de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de
paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo.
- f. Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.
- g. Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas
funcionales.
2. La conservación del dominio público viario
corresponde a la Administración titular del mismo. A tal fin las instalaciones destinadas
a la misma tienen la consideración de bienes de dominio público.