Artículo 48. Seguridad vial.
1. A efectos de aumentar la seguridad vial en la red de
carreteras de Andalucía, se elaborarán los correspondientes planes de seguridad vial que
tendrán la consideración de planes sectoriales de carreteras, y que contendrán, entre
otras, las siguientes determinaciones:
- a. Los fines y objetivos a alcanzar, referidos a las infraestructuras e instalaciones en
el dominio público viario.
- b. La aplicación de los criterios generales de seguridad vial del Plan General de
Carreteras de Andalucía a la red de carreteras de Andalucía.
- c. El análisis de la red de carreteras de Andalucía en relación a la siniestralidad
existente en la misma, con la consiguiente identificación de los tramos de concentración
de accidentes.
- d. Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la reducción
de accidentes.
- e. La definición de las actuaciones en las intersecciones de las vías convencionales,
para su conversión en cruces a distinto nivel, cuando se rebase la intensidad media
diaria de las circulaciones afectadas que reglamentariamente se determine.
- f. La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su
valoración.
- g. La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios
para el desarrollo y ejecución de los mismos.
- h. Los criterios para su evaluación y revisión.
2. La información de la seguridad vial de la red de
especial interés provincial será facilitada por las Diputaciones provinciales a la
Consejería competente en materia de carreteras, al objeto de elaborar los planes de
seguridad vial de la red de carreteras de Andalucía.