Artículo 71. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
- a Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y esta se solicite en el plazo correspondiente.
(Letra redactada de conformidad con la LEY
3/2010)
- b. Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en el dominio público
viario o en la zona de servidumbre legal, siempre que no pongan en peligro a los usuarios
de las carreteras.
Se considera que se pone en peligro a los usuarios de las carreteras
cuando los objetos colocados, arrojados o abandonados, aumentan el riesgo de siniestro
para los mismos.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar, culposamente, cualquier elemento de la
carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la
circulación.
Están directamente relacionadas con la ordenación, orientación y
seguridad de la circulación todas las señales de circulación, tanto las de
señalización circunstancial como los semáforos, señales verticales, marcas viales y
sistemas de contención de vehículos.
- d. Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o
por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un 1 por ciento y
menos de un 10 por ciento de los límites establecidos.