Artículo 72. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
- a Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando no sean susceptibles de legalización posterior o esta no se solicite en plazo correspondiente.
(Letra redactada de conformidad con la LEY
3/2010)
- b. Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en la plataforma de las
carreteras o en las restantes zonas de dominio público o en la zona de servidumbre legal,
siempre que, en estos dos últimos casos, pongan en peligro a los usuarios de las
carreteras.
- c. Destruir, deteriorar, alterar o modificar, dolosamente, cualquier elemento de la
carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la
circulación.
- d. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- e. Establecer cualquier clase de publicidad prohibida por esta ley.
- f. Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o
por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un 10 por ciento y
en menos de un 15 por ciento de los límites establecidos.
- g. Circular sin autorización por tramos de carreteras en los que se haya impuesto una
limitación temporal o permanente a la circulación o se haya reservado al uso exclusivo
de vehículos automóviles.
- h. Circular con un vehículo especial sin contar con previa autorización.
- i. Las calificadas como leves cuando se aprecie reincidencia.
2. Existe reincidencia cuando al cometer la acción u
omisión ilícita su autor hubiese sido sancionado por resolución firme por la comisión
de otra infracción de idéntica tipificación en un plazo no superior a un año.