Artículo 73. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
- a. Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un 15 por ciento de los límites establecidos.
- b. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia, en los términos definidos en el artículo anterior.

