Artículo 73. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
- a. Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o
por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un 15 por ciento de
los límites establecidos.
- b. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia, en los términos
definidos en el artículo anterior.