Artículo 75. Responsabilidad administrativa.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

2. Se consideran responsables:

3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.