Artículo 75. Responsabilidad administrativa.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan
cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
2. Se consideran responsables:
- a. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en una concesión o
autorización administrativa, el titular de la concesión o autorización.
- b. En caso de colocación de carteles o instalaciones publicitarias, el titular del
cartel o de la instalación publicitaria y el anunciante.
- c. En caso de circulación, el conductor y, subsidiariamente, el propietario del
vehículo.
- d. En cualesquiera otros casos, el promotor de la actuación y el autor de la acción u
omisión en que la infracción consista.
3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán
todos ellos de forma solidaria.