Artículo 78. Sanciones.
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
- a. Las infracciones leves, con multa desde 150 euros (24.958 pesetas) hasta 600 euros (99.832 pesetas);
- Las infracciones graves, con multa desde 600,01 euros (99.833 pesetas) hasta 6.000 euros (998.317 pesetas).
- Las infracciones muy graves, con multa desde 6.000,01 euros (998.318 pesetas) hasta 120.200 euros (19.999.597 pesetas).
2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los daños y perjuicios producidos en el dominio público viario o en las zonas de protección de las carreteras, el riesgo creado para los usuarios de las carreteras, el grado de culpabilidad del infractor y demás exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.

