Artículo 77. Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las muy graves, tres años para las graves y dos años para las leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

Si se trata de una actividad continuada, el cómputo se iniciará en la fecha de su cese.

Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.