1. En la tramitación de los expedientes sancionadores se estará al procedimiento reglamentariamente previsto.
2. Si no se hubiese dictado resolución definitiva del expediente transcurrido un año desde su incoación, se producirá la caducidad conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La caducidad del procedimiento no supone la prescripción de la infracción o de la sanción, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de la prescripción.
4. La prescripción de la infracción no impide que la Administración pueda adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad alterada, con reposición de las cosas a su estado anterior.