DECRETO 130/2014, de 29 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

Artículo 10. Procedimiento para la ejecución de obras de variantes, travesías y tramos urbanos sujetos a actuaciones concertadas

1. Una vez aprobados los proyectos de variantes o travesías u otros tramos de carreteras, el Director General de Carreteras presentará al Ayuntamiento una propuesta de convenio de colaboración que determinará las obras y actuaciones a financiar por cada una de las partes y propondrá, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a la determinación objetiva de la prioridad de esta obra, la previsión de aportaciones económicas de ambas partes para la ejecución y aprobación de los proyectos u obras.

2. Tras un periodo de concertación, análisis y precisión de la propuesta, en el plazo máximo de tres meses, el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario o la Diputación Provincial deberá autorizar la celebración del convenio y tomar y publicar en su caso los correspondientes acuerdos de compromiso de los gastos, comunicándolo a la Dirección General competente en materia de Carreteras a efectos de la continuación de los trámites correspondientes. Si se produce el incumplimiento de dicho plazo, se entenderá que el municipio renuncia a la celebración del convenio salvo que, previamente a la finalización del referido plazo, el municipio solicite la suspensión del mismo.

3. En ningún caso, actuaciones prioritarias previstas en el Plan General de Carreteras de Aragón que resulten de especial interés público resultarán condicionadas por la falta de financiación local.