DECRETO 130/2014, de 29 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

Capítulo III. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES CONCERTADAS A INICIATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE CARRETERAS

Artículo 9. Procedimiento de actuaciones concertadas para la redacción de estudios y proyectos de variantes, travesías o tramos urbanos

1. La Dirección General competente en materia de Carreteras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo previsto en el Plan General de Carreteras de Aragón realizará una propuesta anual de los estudios de planificación de variantes y de redacción o revisión de proyectos de mejora o acondicionamiento de las travesías y tramos urbanos más necesarios, incluyendo en la propuesta las características básicas del proyecto y la valoración económica de las obras previstas para la carretera o variante.

2. La propuesta se presentará a los municipios afectados, para su conocimiento con el objetivo de que el Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses solicite, en su caso, que se incluyan en el proyecto a redactar, obras complementarias a las necesarias para la carretera, con el fin de que puedan coordinarse unas y otras en un solo proyecto y contrato de obra con financiación mixta.

3. El Ayuntamiento, recibida la propuesta formulada por la Dirección General competente en materia de Carreteras podrá solicitar la inclusión en el proyecto de obras complementarias a las de la carretera que estime oportunas, para lo que deberá presentar formalmente un proyecto o memoria valorada, firmada por técnico competente, definitoria de las obras complementarias que pretende se realicen en el ámbito de "la superficie de referencia" definida en el artículo 6.4 de este Decreto, o en sus inmediaciones.

4. La Dirección General competente en materia de Carreteras, analizará la propuesta y podrá incluir en el proyecto esas obras, siempre que se estime que no afectan a la funcionalidad y seguridad vial y siempre que el Ayuntamiento Pleno se comprometa a la asunción de los costes derivados de obras complementarias y de los proyectos correspondientes.

5. Los estudios y proyectos serán dirigidos por la Dirección General competente en materia de Carreteras, y presentados al Ayuntamiento para su informe y serán aprobados definitivamente por la Dirección General competente en materia de Carreteras y, en caso necesario, serán incorporados al planeamiento urbanístico municipal.