1. Salvo acuerdo específico debidamente justificado las obras de mantenimiento y mejora que correspondan a la infraestructura propia de la carretera, definida en el apartado a) del artículo 7 del presente Decreto, serán financiadas al 100% por el Gobierno de Aragón, salvo que el Ayuntamiento solicite la obra, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 11.2.b de este Decreto.
2. Las obras complementarias, definidas en el apartado b) del artículo 7 del presente Decreto, solicitadas por los Municipios y que sea estimadas para incluirse en los proyectos serán financiadas por los Ayuntamientos, pudiendo contar en su caso con las aportaciones del Gobierno de Aragón que de acuerdo con este Decreto puedan otorgarse.
3. Cuando alguna Entidad Privada esté interesada en participar en la financiación para agilizar la ejecución de obras o proyectos, dicha financiación será definida en los términos cualitativos y cuantitativos que se estipulen.