1. Anualmente la Dirección General competente en materia de Carreteras seleccionará de entre las actuaciones solicitadas aquellas actuaciones concertadas en carreteras que deben ser priorizadas para la firma de convenios específicos, para su ejecución, en función de criterios objetivos y de las disponibilidades presupuestarias
2. Se realizarán al menos dos selecciones independientes; una para ejecución de estudios y proyectos y otra para ejecución de obras que cuenten ya con proyecto aprobado.