DECRETO 130/2014, de 29 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

Artículo 12. Obras gestionadas por otras administraciones públicas.

1. Cuando la fórmula de colaboración solicitada sea la prevista en el artículo 4.1.b) del presente Decreto, las obras a ejecutar deberán ser gestionadas, contratadas y dirigidas desde otras Administraciones Públicas, garantizando la debida seguridad técnica, encargando la dirección facultativa un titulado competente y, estarán sometidas a la inspección técnica de la Dirección General competente en materia de Carreteras.

2. Cuando las obras sean dirigidas desde otras Administraciones Públicas, las subvenciones del Gobierno de Aragón podrán ser abonadas hasta el 20% al ser contratadas las obras, hasta otro 50% a medida que sean recibidas las certificaciones de obras debidamente comprobadas por la inspección de la Dirección General competente en materia de Carreteras, y el resto, a la recepción de las obras una vez presentado justificante de la recepción de las obras e informe de que en ellas se han cumplido las exigencias técnicas impuestas en el proyecto o por la inspección que hará la Dirección General competente en materia de Carreteras.

3. En el caso de que las obras, bajo dirección de otras Administraciones Públicas, se retrasasen más de la mitad de lo previsto en el convenio, se considerará causa de resolución del mismo por lo que se procederá al reintegro de las cantidades que se hubiesen abonado.

4. No podrá dar comienzo la ejecución de las obras en aquellos casos en los que no exista garantía del cumplimiento de lo establecido en el convenio de Colaboración.