Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes formuladas por los municipios serán objeto de valoración (de entre 0 a 280 puntos) de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- a) Seguridad Vial (Valoración de 0 a 100 puntos):
Se tendrá en consideración los accidentes con víctimas en los últimos tres años.
- b) Tráfico (Valoración de 0 a 30 puntos):
Se empleará como indicador de tráfico la Intensidad Media Diaria (IMD) de la travesía o tramo urbano. Se establecen tres umbrales de tráfico: aquél que supera una Intensidad Medida Diaria de 1.000 vehículos/día, el que esté entre 600 y 1.000 veh./día y aquél que soporta un tráfico igual o menor a 600 veh./día.
Asimismo, se distinguirá también la composición del tráfico que atraviesa la travesía, principalmente el número de vehículos pesados, marcando igualmente un índice diferenciador basado en un rango de IMDpesados mayor o menor de 20 vehículos/día.
- c) Transitabilidad e Intersección con otras carreteras (Valoración de 0 a 40 puntos):
Se entiende como transitabilidad la posibilidad de circulación de vehículos por una travesía, es decir, la dificultad o facilidad de tránsito, teniendo en cuenta que en este criterio los indicadores son geométricos (anchura de la travesía, radios mínimos, longitud), así como limitaciones de peso y gálibo, radio escaso y longitud de travesía.
Por otro lado, se tendrá en cuenta si en la travesía o tramo urbano, o en su radio de acción, se cuenta con intersecciones o cruces a otras carreteras, bien de titularidad autonómica, bien de otra categoría, que es necesario valorar, debido a la importancia del tráfico en estos puntos y a la obligatoriedad de mejora de posibles puntos conflictivos.
- d) Dispersión territorial (Valoración de 0 a 10 puntos):
Se valorará cómo la actuación en la carretera contribuye a la mejora de la estructura del sistema de asentamiento.
- e) Influencia sobre la competitividad y el empleo (Valoración de 0 a 50 puntos):
Se valorará el efecto que la mejora de la travesía puede suponer en la economía del municipio, en el fomento de actividades económicas, culturales o sociales en Aragón y su influencia supramunicipal.
Se valorará especialmente la presencia del núcleo en cuestión entre las prioridades del Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, como instrumento de planificación y actuación sobre la red de carreteras que más contribuyen al Interés General de Aragón.
- f) Capacidad de financiación de la actuación (Valoración de 0 a 30 puntos):
Se valorarán los compromisos de aportación por la Administración solicitante de cantidades superiores a los mínimos establecidos por este Decreto.
- g) Conservación de la actuación (Valoración de 0 a 20 puntos):
En travesías sin variante, se valorará el compromiso formulado por el municipio de asumir la conservación del correspondiente tramo una vez ejecutada sobre el mismo la actuación correspondiente.
2. Los citados criterios objetivos tendrán la valoración establecida en el anexo del presente Decreto.