Artículo 21. Prioridad de ejecución de las actuaciones
La selección de prioridades entre las actuaciones a realizar solicitadas por los particulares o entidades privadas, seguirán criterios de:
- a) Impulso al desarrollo económico y generación de empleo en Aragón.
- b) Impacto social y económico de la actuación.
- c) Porcentajes de financiación asumido por el solicitante.
- d) Cumplimiento de criterios objetivos establecidos en el Artículo 14.