Capítulo IX. ACTUACIONES EN LAS QUE LA INICIATIVA PRIVADA DESEE COLABORAR
Artículo 20. Actuaciones de interés público-privado
Los particulares y Entidades Privadas podrán participar en las actuaciones concertadas en materia de carreteras solicitadas por las Administraciones Públicas del Capítulo IV del presente Decreto siempre y cuando:
- a) Se justifique un interés público del Gobierno de Aragón en la actuación.
- b) Exista compromiso de financiación del coste total o parcial de la actuación por los solicitantes.